Muchas personas luego del difícil momento que es perder a un ser querido, tienen que sacar fortalezas para continuar con sus funciones diarias, y fortaleza para iniciar todo el calvario legal para poder asegurar que los bienes dejados por su padre, hermano o hijo, se ejecuten y registren a su nombre, y a nombre de los herederos legales, en las proporción legal necesaria.
¿Qué es esto?, preguntará usted. ¿Me está escribiendo sobre Testamento?, ¿Me está escribiendo sobre Sucesión Intestada?
Bueno expliquemos, hay dos formas de otorgar a los herederos legales la transferencia de los bienes del Fallecido. Una por Vía testamental y Otra por Vía Sucesión Intestada. Ambas situaciones tienen sus pros y sus contras.
DISTRIBUCION LEGAL DE LOS BIENES DEL FALLECIDO
Antes de proseguir debemos de tener en claro, que cuando uno de los cónyuges fallece, solo se puede disponer del 50% de los bienes de la sociedad conyugal, ya que el otro 50% le corresponde al cónyuge sobreviviente. Y la distribución se hace entre los hijos+la cónyuge en partes iguales. Quedando por lo tanto la o el cónyuge supertite con su 50% + la parte proporcional que le corresponde.
TESTAMENTO
Es un documento redactado por una persona en vida, donde hace la disposición de sus bienes, distribuyendo a sus herederos, los bienes inmuebles y muebles, acciones, participaciones en empresas, ahorros, el mismo que debe ajustarse a la distribución de acorde a ley. Si la persona que otorga testamento, está casado y tiene hijos, puede disponer libremente de hasta un 30%, del 50% de los bienes de la sociedad conyugal que le corresponde, para dejarlos a quienes estime conveniente. El otro 70% se distribuye acorde a ley entre sus herederos obligatorios, que son cónyuge e hijos. En caso de ser soltero, los herederos son los padres y hermanos, y la libre disposición es del 50% no solo del 30%.
Según el Código Civil Peruano Art. 686, la definición es: Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
La forma más usada y más práctica de asegurar la última voluntad es mediante escritura pública en presencia de un Notario y 2 testigos. Pudiendo otorgarse testamento también de manera holografiada de puño y letra, en sobre cerrado y entregado a Notario, quien podrá abril luego del fallecimiento. O testamento militar
LO FAVORABLE DE HACER UN TESTAMENTO
1. Poder disponer del 30% libremente de nuestros bienes. En caso de tener esposa e hijos, puede disponerse ese 30% para la madre, los hermanos, un ahijado etc.
2. Poder efectuar una distribución de cada casa, o departamento, o acciones en cada empresa, o automóviles a cada heredero, guardando que la sumatoria del valor comercial de todos los bienes dejados a cada hijo, sea en exacta proporción para cada hijo. Siempre y cuando estos se encuentren independizados y registrados en Registros Públicos SUNARP
3. Definir e identificar los herederos legales, protegiéndolos de que más adelante no aparezcan herederos fantasmas, que vía sucesión intestada pretendan quedarse con lo no les corresponde.
LO DESFAVORABLE DE HACER UN TESTAMENTO
1. Si los bienes no están independizados y registrados en la SUNARP, genera una serie de trabas, ya que primero debe sanearse legalmente, para luego poder adjudicar los bienes
2. Si no tiene el debido cuidado que la distribución se encuentre acorde a ley, puede solicitarse su nulidad dentro de los meses subsiguientes al fallecimiento del testador
SUCESION INTESTADA
Es el procedimiento no contencioso que debe seguirse en caso el fallecido no haya dejado Testamento. Y no es otra cosa que aplicar la distribución legal para todos los herederos, sobre todos los bienes del fallecido. Es un procedimiento que puede efectuarse por vía notarial, para ello es necesario que exista un certificado Negativo de Testamento que emite la SUNARP del registro de personas.
Una solicitud a una notaria, con los medios probatorios de Filiación, partida de Matrimonio, en caso de ser cónyuge y partida de nacimiento en caso de ser hijo. Es un trámite que demora un promedio de 30 días. Efectuando primero una inscripción preliminar y luego una inscripción final en caso no haya oposición de personas que hayan tomado conocimiento por las publicaciones que tiene que hacer el notario en los diarios.
LO FAVORABLE DE HACER UNA SUCESION INTESTADA
1. Es un proceso sencillo, para adjudicar la herencia en partes proporcionales acorde a ley, manteniendo la copropiedad de cada bien inmueble o mueble, salvo acuerdos y aclaraciones donde se ceda derechos o se efectúe permutas mediante una escritura pública
LO DESFAVORABLE DE HACER UNA SUCESION INTESTADA
1. Los primeros en efectuar los tramites de sucesión intestada son los que figuraran como herederos, en caso haya otro heredero, y desconozca de los bienes puede quedarse si la parte de la herencia que le corresponde, debiendo iniciar un largo proceso judicial para ser reconocido como heredero.
Entonces luego de esta pequeña descripción, ¿Qué hacer?, ¿Hago testamento?, o que mejor los herederos hagas una sucesión intestada
CODIGO CIVIL http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/01166.pdf
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